Código Civil estatal

Artículo 208 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 208.

Emplazamiento.

Cuando la primera notificación personal sea el emplazamiento, el notificador deberá cumplir las siguientes reglas:

I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indica:

a) Si se tratare de personas físicas, directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezca de capacidad procesal, pues en este caso se hará el emplazamiento a su representante legal.

Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada radique fuera de ese lugar y se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero, o no tiene domicilio conocido, o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado. El apoderado solo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció al mandato. A petición del apoderado y según las circunstancias, el juzgador podrá ampliar el término para contestar el emplazamiento hasta por treinta días más, si necesitare recabar instrucciones de su poderdante.

b) Tratándose de personas morales, públicas, privadas o sociales, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si los representantes fueren varios, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la representación corresponde a una junta o colectividad, bastará que se haga a la persona que ostente la representación.

II. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, que deberá ser precisamente el lugar en que habita el emplazado, si es persona física, y si se trata de persona moral, en el domicilio social, o en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de establecimientos o sucursales, en que se estará a lo dispuesto por el artículo 39.

El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacer el emplazamiento, expresando los medios de que se haya valido.

III. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse.

IV. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente.

V. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula.

La cédula en estos casos se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias.

La cédula se entregará junto con las copias del traslado y deberá contener los requisitos siguientes:

a) El nombre y apellido del promovente.

b) El tribunal o juzgado que manda practicar la diligencia.

c) La resolución que se manda notificar, individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó.

d) La fecha y hora en que se deja.

e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

f) el nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación.

La persona que recoja la cédula, deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Emplazamiento. Cuando la primera notificación personal sea el emplazamiento, el notificador deberá cumplir las siguientes reglas: I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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