Código Civil estatal

Artículo 212 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 212.

Forma de las notificaciones personales.

La primera notificación a los terceros que no sean parte en juicio y las demás notificaciones personales posteriores al emplazamiento, a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 211, se harán personalmente al interesado o a su representante, patrono, procurador o autorizado para oír notificaciones, en el domicilio señalado para ello.

En caso de que el notificador no encontrare a la persona que debe notificar, le dejará cédula, que contendrá los mismos requisitos y se entregará con las mismas formalidades a que alude la fracción V del artículo 208.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Forma de las notificaciones personales. La primera notificación a los terceros que no sean parte en juicio y las demás notificaciones personales posteriores al emplazamiento, a que se refieren las fracciones II a VII…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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