Artículo 213 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213.
Emplazamientos y notificaciones personales por Notario.
A solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador podrá autorizar que el emplazamiento y las notificaciones personales se hagan por un notario, quien las llevará a cabo cumpliendo en lo conducente lo dispuesto en los artículos precedentes y una vez efectuadas, expedirá constancia o certificación pormenorizada que se mandará agregar a los autos como justificación de la práctica de la diligencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.