Artículo 215 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 215.
Notificaciones personales posteriores en el local del juzgado o tribunal.
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, patronos o autorizados, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, al día siguiente o al tercer día del en que se fije en la tabla de avisos, la lista de acuerdos a que se refiere el artículo 219, siempre y cuando sea antes de las catorce horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.