Artículo 216 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216.
Firma de las notificaciones.
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario o empleado autorizado haciendo constar estas circunstancias. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.