Código Civil estatal

Artículo 217 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 217.

Momento en que surte sus efectos la notificación personal.

Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Momento en que surte sus efectos la notificación personal. Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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