Artículo 217 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 217.
Momento en que surte sus efectos la notificación personal.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.