Artículo 218 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218.
Notificación por lista de acuerdos.
Si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al tribunal a notificarse en los días señalados en el artículo 215, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del tribunal o juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.