Artículo 219 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 219.
Formulación y publicación de la lista.
Los secretarios del tribunal y de los juzgados, formularán diariamente por duplicado y autorizada con su firma y sello, una lista de los negocios que se hayan acordado o resuelto en el mismo día, expresando en ella la naturaleza del juicio, el número del expediente, los nombres y apellidos de los interesados y la fecha de su publicación. Uno de los ejemplares lo fijarán a las catorce horas en la tabla de avisos del tribunal o juzgado, y estará siempre a disposición del público; el otro se guardará en el archivo de la dependencia bajo la responsabilidad del secretario para comprobar que la notificación quedó hecha.
Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes y cualquier otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.