Artículo 220 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220.
Constancia en el expediente de la notificación por lista.
En el tribunal y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine el juzgador harán constar en el expediente respectivo que se hizo la publicación y que causo estado la notificación por medio de lista. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 174; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.