Artículo 221 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221.
Notificación por edictos.
Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas.
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.
III. En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II los edictos se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y en el portal electrónico destinado para ello, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será menor de quince ni excederá de sesenta días.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 221 BIS.
Publicación electrónica de edictos.
Los edictos que deban publicarse de manera electrónica deberán ser elaborados por la autoridad judicial que los autorizó quien será la responsable de comunicar su contenido y términos de publicación al área de informática del Poder Judicial para que ésta última proceda a realizar su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello.
Efectuada la publicación de los edictos, el área de informática deberá expedir la constancia respectiva y remitirla de inmediato al órgano jurisdiccional requirente para que éste, en su caso, se encuentre en aptitud de computar los términos judiciales que correspondan.
En los supuestos en los cuales un notario deba realizar publicaciones de conformidad con lo previsto en el Código Civil o este ordenamiento, comunicará el contenido y términos de su publicación al área de informática del Poder Judicial para su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en el portal electrónico destinado para ello. Una vez efectuada la publicación, el área de informática deberá expedir la constancia correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 221 BIS 1.
Portal electrónico.
El portal electrónico deberá contener y ofrecer a los usuarios criterios de búsqueda sencillos y accesibles, que faciliten su localización y consulta.
Para ello, el área de informática deberá establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados.
El contenido de los edictos que se publiquen de manera electrónica deberá permanecer visible en portal electrónico destinado para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.