Artículo 229 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 229.
Medios para prestar el auxilio judicial.
El auxilio entre órganos jurisdiccionales se prestará por los siguientes medios:
I. Exhorto, que son las comunicaciones escritas que un juzgador dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial para pedirle su auxilio a fin de realizar alguna diligencia.
II. Despacho, carta orden o requisitorio, es el oficio que un órgano jurisdiccional superior dirige a otro de jerarquía judicial inferior, por el que le ordena ejecute un proveído o practique alguna diligencia.
III. Carta rogatoria o suplicatoria, es un medio de comunicación de una autoridad de grado inferior, dirigido a otro jerárquicamente superior con el único propósito de solicitarle un dato o informe relacionado con algún asunto de su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.