Artículo 231 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231.
Despachos a órganos de menor jerarquía.
Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción. Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción a otro juzgador de menor jerarquía de la propia jurisdicción, si por razón de la distancia se facilita más que éste la practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.