Código Civil estatal

Artículo 237 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 237.

Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio judicial.

El auxilio judicial deberá cumplirse en los plazos previstos en el artículo 230. De no ocurrir así, se recordará la urgencia del cumplimiento, de oficio o a instancia de parte interesada.

Si a pesar del recordatorio, continuase la misma situación, el tribunal o juzgado que haya solicitado el auxilio lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del que debe cumplimentarlo, para que adopte las medidas pertinentes a fin de obtener el cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio judicial. El auxilio judicial deberá cumplirse en los plazos previstos en el artículo 230. De no ocurrir así, se recordará la urgencia del cumplimiento, de oficio o…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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