Artículo 239 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239.
Comunicación de los tribunales o jueces con autoridades no judiciales.
Al dirigirse los tribunales y jueces del Estado a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.