Artículo 240 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 240.
Exhortos o cartas rogatorias internacionales.
Los exhortos o cartas rogatorias internacionales que se remitan o que se reciban del extranjero, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 549 a 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo ordenado por los tratados o convenciones de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.