Artículo 242 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242.
Requisitos de las resoluciones judiciales.
Las resoluciones judiciales deberán expresar el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el juez o el magistrado que las pronuncie y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.
Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.