Artículo 243 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 243.
Requisitos de las sentencias.
Además de los requisitos comunes a todas las resoluciones judiciales, las sentencias deberán contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas, el análisis y valoración de las pruebas rendidas, así como los fundamentos de derecho en que se apoyen; terminarán resolviendo con toda precisión y de manera exhaustiva todos los puntos litigiosos sujetos a la consideración del juzgador, fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deba cumplirse lo resuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.