Artículo 244 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 244.
Plazo para dictar resoluciones.
Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:
I. Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos.
II. Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias.
III. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.