Código Civil estatal

Artículo 244 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 244.

Plazo para dictar resoluciones.

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I. Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos.

II. Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias.

III. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Plazo para dictar resoluciones. Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes: I. Dentro de los tres días después del último trámite o…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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