Artículo 245 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 245.
Plazos de tolerancia para dictar resoluciones.
Sin perjuicio de su obligación de pronunciar sentencias dentro de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el juzgador dispondrá de un plazo de tolerancia de diez días, para dictar las sentencias definitivas, y de tres días para las interlocutorias, contados desde el vencimiento de los plazos previstos en dicho artículo cuando, a su juicio, la complejidad del asunto lo requiera, haciendo constar en autos las razones para hacer uso de dicho plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.