Artículo 247 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 247.
Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales.
Toda resolución judicial, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa del magistrado o juez que la debe dictar, según la forma prescrita por la ley y por el órgano competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.