Artículo 248 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 248.
Prohibición de aplazar, demorar y negar resoluciones.
Los magistrados y jueces no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de cuestiones que hayan sido planteadas en el pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.