Artículo 249 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 249.
Invariabilidad de las resoluciones judiciales.
Los magistrados y jueces no podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmarlos; salvo el caso de la aclaración de sentencia previsto en el artículo 529 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.