Artículo 254 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 254.
De las diferentes formas de otorgar cauciones.
Siempre que por ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:
I. En fianza otorgada por institución autorizada. El juzgador considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva.
II. En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán cumplirse las disposiciones del Código Civil sobre la materia.
III. En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley.
IV. En depósito en efectivo o en valores a disposición del tribunal.
V. En fideicomiso en garantía irrevocable, legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.