Artículo 255 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 255.
Procedimientos para la fijación de la caución.
El monto de la caución será determinado por el juzgador, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.
El juzgador, cuando medie causa justificada superviniente (sic), de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objetare el monto de ésta por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día.
Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.