Artículo 260 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 260.
Calidad de parte.
La persona que propone una demanda, y la persona contra quien se propone, adquieren sin más, por este único hecho, la calidad de partes del proceso, aunque la demanda sea infundada, improcedente o inadmisible.
Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.