Artículo 261 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261.
Actuación de las partes dentro del proceso.
Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de sus pretensiones hechas valer en el proceso.
A las partes corresponde fundamentalmente la afirmación de los hechos y la aportación de pruebas para demostrarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.