Artículo 262 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262.
Cualidad de los actos procesales de las partes.
Los actos procesales de las partes son normalmente unilaterales recepticios, en tanto que se perfeccionan cuando y en cuanto la manifestación se lleva al conocimiento del juzgado o de la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.