Artículo 263 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263.
Actos dispositivos de las partes.
En los términos y con las excepciones establecidas por la ley, las partes tienen la libre disponibilidad de sus derechos materiales cuestionados en el proceso, mediante el allanamiento, desistimiento o transacción. También pueden, cuando la ley se los autorice, renunciar a sus derechos procesales particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.