Artículo 264 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264.
Redacción de los escritos.
Los escritos de las partes deberán ser redactados en español y suscritos por la persona o personas que actúan en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.