Artículo 265 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265.
Suma del petitorio.
Todo escrito deberá llevar en la parte superior, una suma o resumen del petitorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.