Artículo 266 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 266.
Individualización de los autos.
En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que inicie un proceso o procedimiento nuevo, debe citarse el número que corresponde a los autos respectivos, según el dato de registro que obre en el Libro de Gobierno del tribunal o juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.