Artículo 267 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267.
Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.
Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y al calce del documento imprimirá la huella digital del pulgar derecho.
Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si ello tampoco fuere posible, el secretario del juzgado certificará que ante su presencia el interesado manifestó conocer el texto del escrito y estar conforme con su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.