Código Civil estatal

Artículo 268 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 268.

Ratificación de escritos.

En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al promovente, para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

Si el citado negara el contenido del escrito o la autenticidad de la firma, o se rehusara a contestar, o citado personalmente no compareciere, el juzgador lo tendrá por no presentado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Ratificación de escritos. En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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