Artículo 269 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 269.
Escritos que no se ajustan a las disposiciones precedentes.
Si los escritos presentados por las partes no se ajustan a las disposiciones precedentes, el juzgador, sin desestimarlos, deberá prevenirlas de que de no cumplir con ellas en sus promociones subsecuentes, se les aplicará una sanción económica de 5 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, en cada caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.