Artículo 270 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270.
Copias de los escritos y documentos que se presenten.
De todo escrito y documento que se presenten, deben exhibirse tantas copias claramente legibles, como partes contrarias existan, las que solo tendrán derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos presentados, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió exhibirlas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Sin embargo, las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no serán admitidas si no se acompañan, excepción hecha de las demandas en que se reclaman alimentos o se planten (sic) supuestos de violencia familiar, en cuyo caso el juzgador de oficio mandará sacarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.