Artículo 271 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 271.
Documentos extranjeros.
Los documentos públicos expedidos en el extranjeros (sic) deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.