Artículo 272 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 272.
Guarda de documentos originales.
A fin de que los documentos originales que presenten las partes puedan guardarse en el secreto del juzgado y no se agreguen al expediente tal y como lo dispone el artículo 180 de esta Ley; deberán exhibir copias fotostáticas simples, para que, cotejadas y autorizadas por el secretario, obren en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.