Artículo 273 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 273.
Recibo de escritos y documentos.
Los interesados podrán exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de la presentación y del número de documentos anexos, sellada y firmada por el empleado autorizado que las reciba en el tribunal o juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.