Artículo 275 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275.
Acción y demanda.
La acción se hace efectiva mediante una demanda formal en los términos del artículo 384 de este ordenamiento.
La demanda es la acción puesta en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.