Artículo 276 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 276.
Partes con interés jurídico.
Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma.
El actor es el sujeto activo de la relación jurídica material que se pretende amparado por una norma legal, y el demandado, es el sujeto pasivo frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica material.
El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esa Institución y de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.