Artículo 277 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 277.
Unidad de la acción y pluralidad de las pretensiones.
La acción es única por ser su finalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que en ella se haga valer.
Consecuentemente la acción procede en juicio aún cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de solicitación que se exija del demandado y el título o causa para reclamársela.
Las prestaciones tomarán su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.