Artículo 278 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 278.
Pretensiones principales y accesorias.
Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales.
I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca.
II. Las que tienen por objeto reclamar intereses o daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.
Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.