Artículo 279 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279.
Fines de la acción.
Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá pretender:
I. Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto relación o negocio jurídicos, o la autenticidad o falsedad de un documento.
II. La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto.
III. La condena al demandado para que realice una conducta determinada.
IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar los daños y perjuicios sufridos, o a evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio, o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, o para retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
V. Se tutele el interés colectivo de grupos determinados e indeterminados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.