Artículo 28 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.
Desistimiento de la competencia por razón de territorio.
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un órgano jurisdiccional, antes o después de la remisión de los autos al Superior, si se trata de competencia por razón del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.