Artículo 27 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.
Prórroga expresa y tácita de la competencia.
La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón de territorio.
Hay prórroga expresa siempre y cuando medie acuerdo por escrito referido a un asunto determinado que no sea del orden familiar o del estado civil o condición de las personas, mediante el cual los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designen con toda precisión al juez a quien se someten.
Hay prórroga tácita por el hecho de que el demandante ocurra ante el juzgador entablando su demanda, o porque el demandado la conteste o reconvenga, o porque uno u otro promuevan una cuestión de competencia y luego se desistan de ella, o porque hagan valer algún recurso, o cuando se trate de terceros, por el solo hecho de apersonarse al juicio.
También habrá lugar a la prórroga, en el caso de que conociendo el tribunal de apelación contra proveído incidental, resuelto que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose ante el superior en única instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.