Artículo 282 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 282.
Acción con pretensión constitutiva.
En la acción con pretensión constitutiva, tendrán aplicación las reglas siguientes:
I. Que la ley condicione la existencia de una situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia.
II. La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
III. Si la sentencia es constitutiva del estado civil alcanzará aún a los que no litigaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.