Artículo 293 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293.
Excepción sustancial o defensa.
Existe excepción sustancial o defensa siempre que el demandado, sin desconocer el hecho constitutivo afirmado por el actor, alegue como contrapretensión un hecho impeditivo, extintivo o modificativo, que obsta al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.
Esta excepción debe ser opuesta al contestar la demanda y resuelta por el juzgador en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.