Artículo 292 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292.
Carácter irrenunciable de la excepción.
La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de defensa o de oponerse a la pretensión del actor, no tendrá efectos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.