Artículo 291 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 291.
Unidad de la excepción y pluralidad de las contrapretensiones.
La excepción es única en tanto implica el derecho procesal de defensa.
La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa o la contrapretensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.