Artículo 290 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 290.
Excepción y contestación de la demanda.
Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a que se refiere el artículo 395 de este código.
La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.